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El
28 de Diciembre de 2009 entró en vigor definitivamente
la Directiva 2006/123/CE sobre la regulación de las actividades
de Servicios en la Unión Europea -más conocida por el
apellido de su promotor: el Comisario Sr. Bolkestein-
por la que han sido adaptadas las legislaciones estatal
y autonómica hasta entonces vigentes, que regulan la concesión
de licencias de actividad para los establecimientos comerciales
que superen determinados umbrales de superficie de venta.
Esta
legislación sectorial restrictiva se amparaba en el derecho
a la ordenación territorial de determinadas actividades
económicas, de modo que para la autorización de un nuevo
gran establecimiento comercial se habían de presentar
una serie de Informes, entre los que se incluye el denominado
Estudio de Mercado (Impacto Comercial), basado fundamentalmente
en el resultado de un balance comercial a partir de la
valoración de la capacidad de gasto de la demanda frente
al potencial de ventas de la oferta comercial instalada.
A
partir de la entrada en vigor de la Directiva relativa
a los servicios en el mercado interior, el referido
Estudio de Mercado ya no podrá ser exigido por las autoridades
competentes como requisito previo a la concesión de
la licencia de actividad.
No
obstante, la
no obligatoriedad administrativa para la inclusión del
Estudio de Mercado en el expediente de solicitud de licencia,
no tiene porqué suponer para el empresario promotor del
gran establecimiento comercial renunciar a una herramienta
que ofrece información operativa de gran trascendencia
para la correcta toma de decisiones, sobre todo en lo
relativo a la orientación y dimensión (mix comercial)
del establecimiento proyectado, factor que influye decisivamente
sobre las expectativas de negocio, al configurar el proyecto
de modo que encaje óptimamente en la estructura comercial
consolidada, evitando solapamientos innecesarios con la
competencia y aprovechando el posible déficit no atendido
adecuadamente.
Tampoco
debe olvidarse que la Directiva de Servicios permite
que las autoridades competentes sigan exigiendo determinados
requisitos para la concesión de una licencia de actividad
para gran establecimiento comercial, fundamentalmente
de índole medio ambiental y de ordenación
territorial.
Efectos
de la Transposición de la Directiva Bolkestein
en el mercado de centros comerciales en las distintas
comunidades autónomas
En
este último sentido, recomendamos
la lectura de la noticia
aparecida el domingo
23 de noviembre de 2008 en
el Diario de Ibiza ("El
Govern impide la instalación de grandes superficies en
los polígonos industriales")
y que no sólo desmentía la teoría de la "barra libre"
para la apertura de centros comerciales al no permitirse
requerimientos de "segunda licencia", sino que además
apuntaba la tendencia previsible que adoptarían la mayoría
de los gobiernos autonómicos y que en la práctica se ha
traducido en la imposibilidad de apertura de nuevos centros
comerciales en numerosos lugares del territorio español.
La situación en Baleares
quedaba confirmada con diversas noticias -recomendamos
la lectura de ésta, aparecida en el Diario
Expansión el 15 de septiembre de 2009-
que corroboraban el espíritu restrictivo de la reformada
legislación comercial.
También
los grupos de presión catalanes
hicieron frente común contra las reformas previstas
en la legislación comercial de Cataluña,
tal y como el Diario
el Mundo anunció el 11 de Enero de 2009
("Ordago catalán a la Ley de Comercio de
Sebastián"); así mismo, el Diario
Expansión ("Cataluña regula
el comercio de forma intervencionista") confirmaba
esta situación en su análisis del anteproyecto
para la reforma de la legislación comercial en
Cataluña con fecha 26 de mayo de 2009. La
información a este respecto parece confirmarse
en diversas noticias -aconsejamos consultar ésta
aparecida en el Diario
online ADN, fechada el 30 de septiembre de
2009- sobre el borrador de la nueva Ley de Comercio
en Cataluña, puesto que los establecimientos que
superan los 1.300 metros cuadrados de superficie de venta
habrán de seguir necesitando de una licencia especial
que concederá la Generalitat. También puede
consultar la adaptación de la Directiva de Servicios
a la Ley de
Comercio de Cataluña publicada en Diciembre
de 2009.
Por
otra parte, la Comunidad Autónoma de Canarias redactó
el anteproyecto
de Ley de Comercio de Canarias adaptada a la Directiva
Europea de Servicios, que fue
duramente criticado por la Cámara de Comercio Canaria,
presentando alegaciones
por entender que la reforma normativa estaba en contra
de la pretendida liberalización y racionalización
que implica la Directiva Bolkestein. Del mismo modo, la
presión ejercida por determinados agentes económicos
llevó a la Junta de Extremadura
a tratar de "esquivar" la Directiva de Servicios
de forma más directa y menos ambigua, desarrollando
un "Plan
Estratégico de Comercio de Proximidad"
(Diario Hoy Extremadura, 27 de enero de 2009).
Así
mismo, en Andalucía
los centros comerciales sólo se podrán ubicar
en las parcelas que sean catalogadas específicamente
para ello, en los casos en que el comercio tenga más
de 2.500 metros cuadrados de sala de ventas o más
de 5.000 metros cuadrados de superficie construida con
servicios comunes como el aparcamiento, y llas concejalías
de urbanismo no podrá elegir libremente la ubicación
y el número de centros comerciales, pues, previamente,
la Junta realizará un plan
comercial donde quedará fijado, a grandes
rasgos, la capacidad de irrupción de centros comerciales
en un determinado territorio -con carácter supramunicipal-
de forma que la oferta y la demanda
presenten un determinado equilibrio [recomendamos
leer la noticia
del 23 de junio de 2009, en El Día de Córdoba:
"Urbanismo elegirá la ubicación
de los nuevos centros comerciales"]. También
puede consultar la adaptación de la Directiva de
Servicios a la
Ley de Comercio Interior de Andalucía publicada
en Diciembre de 2009. También se recomienda esta
noticia,
del 12 de mayo de 2010, donde el experto en comercio Ginés
Valera explica sintéticamente los principales cambios
introducidos en la legislación comercial andaluza.
Respecto
a
Galicia es recomendable la lectura de la
noticia
fechada el 12 de septiembre de 2009 aparecida en
el Diario La Opinión de la Coruña. Asimismo,
es de máximo interés la lectura de este
artículo de investigación realizado
por Carlos Pérez González, Profesor
Asociado de Derecho Administrativo de la Universidade
da Coruña.
Para
el caso de la comunidad autónoma de Aragón,
también está disponible el Decreto
Ley 1/2010 sobre la transposición de la
Directiva de Servicios.
En
cuanto a la comunidad foral de Navarra,
recomendamos la lectura de este
artículo, sobre sobre la transposición
de la Directiva de Servicios en la actividad comercial
Por
su parte, el gobierno central
aprobó, con fecha 10 de julio de 2009, la
reforma de la Ley de Comercio Minorista de rango estatal,
con unos contenidos que fueron duramente criticados
y que parececían no satisfacer a nadie más
que a los gobiernos autonómicos, tal y como
se puede apreciar en esta noticia
aparecida el mismo día de la aprobación
en el portal especializado en franquicias Tormo.
Asimismo, se publicó en BOE la Ley
17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios
y su ejercicio.
En
cualquier caso, lo que sí quedó confirmado
es que numerosas las Comunidades Autónomas no han
tenido preparada la nueva legislación para la fecha
tope del 28 de diciembre de 2009, tal y como se adelantaba
en la noticia publicada por el Diario
El Economista el 30 de agosto de 2009.
Si
desea ampliar información acerca de estas cuestiones,
así como resolver posibles interrogantes que se le hayan
podido plantear sobre la aplicación de la Directiva de
Servicios, no dude en ponerse en contacto
con profesionales de prestigio con amplia experiencia
en el diagnóstico territorial de las actividades económicas.
En Geoconyka estaremos encantados de asesorarles en su
próximo proyecto.
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